Basic Special Education Information for Parents

Como padre de un niño que es o que puede estar recibiendo educación especial, usted tiene los ciertos derechos que son garantizados según una ley federal llamada Acto de Educación para Individuos con Impedimentos (en Inglés IDEA). Esta ley perfila un proceso que asegura que usted tiene la oportunidad y el derecho para estar implicado como un miembro igual del equipo que hace decisiones sobre su niño.

Uno de sus derechos es estar informado (por escrito, en su lengua materna) de los salvaguardas procesales (derechos legales) que están disponibles para usted. La escuela debe darle copias de estos derechos en ciertos puntos del proceso. Si desea más información sobre sus derechos o como usted puede ser un compañero eficaz con la escuela, haga el favor de mirar los recursos catalogados al final de este artículo.  por favor, póngase en contacto con el Centro de Padres de Utah en 801-272-1067 o visítenos en el sitio web  utahparentcenter.org

¿Qué es la Educación n Especial?

Citado directamente de la IDEA

‘Educación Especial’ significa instrucción especialmente diseñada, sin costo alguno para los padres, para satisfacer las necesidades únicas de un niño con impedimentos, incluyendo la instrucción en las clases, instrucción en educación física, instrucción del hogar, e instrucción en hospitales e instituciones.

El término incluye la patología de lenguaje, o cualquier otro servicio relacionado…

El término también incluye la ‘educación vocacional’ si esto consiste en una instrucción diseñada, sin costo para los padres, para satisfacer las necesidades únicas de un niño con impedimentos.

‘Servicios Relacionados’ significan el transporte y tales servicios del desarrollo, correctivos y otros de apoyo (incluyendo la patología del lenguaje y servicios de audiologia, servicios psicológicos, terapia ocupacional y física, recreación, incluyendo la recreación terapéutica, servicios de trabajo social, servicios de asesoramiento, incluyendo el asesoramiento de rehabilitación, la orientación y servicios de movilidad, y servicios médicos, pero tales servicios médicos solo serán para diagnóstico y evaluación) que pueden ser requeridos para ayudar a un niño con impedimentos para beneficiarse de la educación especial, e incluye la temprana identificación y evaluación del impedimento de los niños

Un Resumen del Proceso de la Educación Especial

El proceso de educación especial es diseñado para asegurar que cada niño con un impedimento tendrá una educación que es individualizada para satisfacer sus necesidades. El IEP (el Programa de Educación Individualizado) es un plan escrito desarrollado por el equipo de IEP.

Usted como un padre es parte del equipo que hace decisiones sobre el programa educativo del niño. Es importante para los padres hacerse verdaderos compañeros en el proceso de hacer las decisiones sobre sus niños. La información que un padre tiene para compartir es muy importante para la escuela. Es también importante para los padres hacerse verdaderos compañeros en el proceso de hacer las decisiones sobre sus niños.

La información que un padre tiene para compartir es muy importante para la escuela. Es también importante que el padre entienda y respete el punto de vista del personal de la escuela. Tratándose el uno al otro con respeto mutuo y trabajando juntos, los padres y el personal de la escuela pueden desarrollar un programa apropiado para el niño.

Encontrar al niño/ referencia

El distrito escolar debe tener un procedimiento para encontrar a los niños que tienen impedimentos. El personal de la escuela o los padres pueden mandar a un niño para ser evaluado para ver si los servicios de educación especiales son necesarios. Los padres pueden someter una petición al departamento de Educación Especial en la escuela. Los resultados posibles de una remisión son:

  • La escuela proporcionará una evaluación completa.
  • La escuela decidirá si una evaluación es necesaria o no.

La evaluación

La evaluación para determinar la elegibilidad para la educación especial es un proceso de información creciente sobre el niño que será usado en tomar decisiones sobre si el niño es elegible para servicios y a cual categoría de impedimento el niño debería ser servido. Esta información también ayuda a determinar las fuerzas y las necesidades del niño que serán consideradas en la toma de decisiones sobre los servicios y las necesidades infantiles. Los padres deben dar el permiso para poder hacer la evaluación.

La evaluación debería ser apropiada para el niño y conformarse a un número de exigencias legales que son nombradas en la ley. Los padres serán capaces de participar en el proceso de IEP si ellos entienden los resultados de la evaluación. Si los padres discrepan con los resultados de la evaluación, ellos pueden solicitar una evaluación independiente (evaluación dada por alguien fuera del distrito escolar) pagado por el distrito escolar siguiendo de ciertas pautas.

Algunos niños que no se califican para educación especial pueden ser elegibles para servicios bajo la Sección 504 del Acto de Rehabilitación de 1973 que protege los derechos de personas con impedimentos. Un plan de la Sección 504 es desarrollado por un equipo que incluye a los padres y puede proveer al estudiante con las acomodaciones o servicios que son necesarios.

La elegibilidad (Clasificación)

El equipo (incluyendo a los padres) repasa los datos de la evaluación y decide si el niño se califica en una de las categorías que son dadas en la educación especial. Las exigencias para cada categoría son determinadas por leyes federales y estatales.

La reunión IEP

El equipo (incluyendo a los padres) se reúne para desarrollar un programa apropiado para servir al niño. En la reunión de equipo, las necesidades educativas son dirigidas. Los objetivos anuales a medir y los objetivos de corto plazo son convenidas. Basado en los objetivos, las decisiones son hechas de como satisfacer las necesidades educativas del niño, incluyendo que educación especial y servicios relacionados, ayudas suplementarias y servicios van a ser proveídos. Otros factores relacionados con la educación del niño también deben ser considerados. El IEP pone por escrito un compromiso de los recursos necesarios para servir al niño. El IEP también sirve como un aparato de evaluación y puede ser modificado en cualquier momento, o el equipo puede reconvocar en cualquier momento.

La Transición

No más tarde de la edad 14 años, el equipo debe incluir una declaración de los servicio de transición necesitados para ayudar al alumno moverse de la escuela a actividades posteriores.

Deben proporcionarse servicios de transición comenzando por a la edad de dieciséis años.

La Colocación

El equipo (incluyendo a los padres) decide sobre la colocación del niño basado sobre el programa convenido en la Reunión de IEP. El equipo se pregunta, ¿” Dónde pueden ser estos servicios entregados?” El estudiante debe recibir estos servicios en el Ambiente menos Restrictivo (LRE) para el niño.

La Revisión Anual

El equipo (incluyendo a los padres) se reúne a lo menos una vez al año para evaluar el programa total del niño y poner al día el IEP.

Si se determina que el niño no se califica más para educación especial, el niño no continuará con el IEP y se saldrá del programa

Derechos de Proceso Previstos

Usted tiene el derecho de discrepar con el equipo en cualquier momento del proceso. Pero si usted lo hace, usted tiene varios procesos previsto de derechos (legales), incluyendo la mediación, que es dada por la ley. Estos derechos son explicados detalladamente en la declaración de derechos de padres que la escuela le proporciona.

Esto es una descripción muy básica del proceso de educación especial, y no cubre todos sus derechos. Usted puede obtener un folleto gratis que explica el proceso detalladamente al ponerse en contacto con el Centro de Padre del Utah.

Si usted necesita la ayuda…

Primero…

Si usted tiene preguntas o quiere información más detallada sobre sus derechos y responsabilidades, usted primero debería preguntar al departamento de educación especial en la escuela de su niño. Si usted tiene problemas que usted no puede solucionar dentro de la escuela, usted puede llamar al departamento de educación especial de su distrito escolar. (Usted también puede ponerse en contacto con su escuela, distrito o con el coordinador de la Sección 504 para ayudarle con sus preguntas sobre la Sección 504.)

El Centro de Padres de Utah

El Centro de Padres de Utah es un recurso gratis para los padres de niños con impedimentos que ofrecen información gratis y talleres para ayudar a los padres a participar con más eficacia en el proceso de IEP. También hay información sobre la Sección 504. Consultas individuales están disponibles en inglés y español. Otros servicios incluyen una biblioteca, información y referencia, y un boletín de noticias. El personal del Centro son padres de niños con impedimentos que ofrecen la ayuda a familias y otros. Para más información llámese al 801-272-1051 o gratis en Utah al 1-800-468-1160 o por correo electrónico a: info@utahparentcenter.org o visite nuestra red en utahparentcenter.org